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Artículo 3 del Decreto Ley 104

Modifica el decreto-ley núm. 606, de 14 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213914 · idParte: 6436801

Texto oficial

Art. 3.o El Banco Central de Chile cancelará los gastos de transporte de la moneda y las facturas y planillas que se le presenten por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con el objeto de cubrir los gastos de acuñación.