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Artículo 4 del Decreto Ley 104

Modifica el decreto-ley núm. 606, de 14 de octubre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213914 · idParte: 6436802

Texto oficial

Art. 4.o El Banco Central de Chile venderá las barras de plata que sobraren de la acuñación y canje dispuestos en el artículo precedente, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de la Casa de Moneda, e integrará en arcas fiscales el producto líquido de esa venta, previa deducción de las sumas que hubiere pagado para atender a los gastos de la acuñación y del transporte y seguro de la moneda que retire de la circulación.