Texto oficial
Art. 4.o El Banco Central de Chile venderá las barras de plata que sobraren de la acuñación y canje dispuestos en el artículo precedente, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de la Casa de Moneda, e integrará en arcas fiscales el producto líquido de esa venta, previa deducción de las sumas que hubiere pagado para atender a los gastos de la acuñación y del transporte y seguro de la moneda que retire de la circulación.