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Artículo 1 de la Ley 6.192

Fija normas para el pago de indemnizacion a empleados de empresas periodisticas y ordena devolver a dichas empresas lo percibido por la caja respectiva, por el aporte del 8.33 %

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213916 · idParte: 7303020

Texto oficial

Artículo 1.o Después del 1.o de Enero de 1937 los empleados de empresas periodísticas que no tengan derecho a jubilación y que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia o cualquier otra causa, que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública, tendrán derecho a que se les pague por el empleador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses. El sueldo mensual será el término medio de los sueldos, sobresueldos y comisiones o de las comisiones solamente, de los últimos seis meses trabajados. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima de tres mil quinientos pesos ($ 3,500).