Texto oficial
Artículo 2.o Los desahucios e indemnizaciones anteriores al 1.o de Enero de 1937 se liquidarán en conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.
Fija normas para el pago de indemnizacion a empleados de empresas periodisticas y ordena devolver a dichas empresas lo percibido por la caja respectiva, por el aporte del 8.33 %
idNorma: 213916 · idParte: 7303021