Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.192

Fija normas para el pago de indemnizacion a empleados de empresas periodisticas y ordena devolver a dichas empresas lo percibido por la caja respectiva, por el aporte del 8.33 %

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213916 · idParte: 7303021

Texto oficial

Artículo 2.o Los desahucios e indemnizaciones anteriores al 1.o de Enero de 1937 se liquidarán en conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.