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Artículo 1 de la Ley 12.850

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, a las especies animales destinadas al jardin zoologico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214113 · idParte: 9004557

Texto oficial

Artículo 1º Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos de embarque y desembarque establecidos por la ley N.o 3.852, y por leyes modificatorias posteriores; de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, a las especies animales, destinadas exclusivamente al funcionamiento y perfeccionamiento del Jardín Zoológico Nacional.