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Artículo 2 de la Ley 12.850

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, a las especies animales destinadas al jardin zoologico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214113 · idParte: 9004558

Texto oficial

Artículo 2º De igual beneficio gozarán los Jardines Zoológicos fiscales y municipales que existan o se establezcan en el futuro.