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Artículo 1 de la Ley 12.860 · Prorroga vigencia de los registros electorales

Prorroga vigencia de los registros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214326 / 6438198.

Texto oficial

Artículo 1.o Los actuales Registros Electorales tendrán vigencia hasta el 1.o de Enero de 1962. Las inscripciones extraordinarias a que se refiere el artículo 68.o de la ley N.o 9.341 y que deberían practicarse desde el 1.o de Enero de 1958, se iniciarán el 1.o de Abril de 1961.