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Artículo 2 de la Ley 12.860 · Prorroga vigencia de los registros electorales

Prorroga vigencia de los registros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214326 / 6438199.

Texto oficial

Artículo 2° Decláranse sin efecto las inscripciones electorales practicadas desde el 1.o de Enero de 1958 y nulos los Registros correspondientes.