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Artículo 1 de la Ley 12.898 · Fija normas para el transporte de pasajeros en naves de la armada nacional

Fija normas para el transporte de pasajeros en naves de la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214339 / 6438234.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, en casos de insuficiencia de las empresas navieras chilenas, calificados en el decreto supremo respectivo, que con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía deberá dictarse en cada oportunidad, pueda disponer que las naves auxiliares de la Armada efectúen el transporte de pasajeros o de carga hacia, en o desde el exterior. En el mismo decreto, se facultará al Comandante en Jefe de la Armada o a quien éste designe, para que en representación del Fisco suscriba, cuando el caso lo requiera, los contratos respectivos con las personas naturales o jurídicas que hayan de servir como agentes en la explotación comercial del transporte autorizado.