Texto oficial
Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, fusione las plantas del personal de la Dirección de Presupuestos, sin que pueda aumentar los grados del personal, el número de cargos, o irrogar un mayor gasto fiscal, excepto por la creación del cargo mencionado en el artículo anterior, debiendo efectuarse a este efecto las reasignaciones de su presupuesto. Podrá establecer los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos de la planta, los que no serán exigibles para los actuales funcionarios que sean nombrados en ella para desempeñar empleos propios de su planta de origen. Dispondrá todas las medidas de protección de los derechos que correspondan a los funcionarios del Servicio, como ser la mantención del número de bienios, de los regímenes de previsión y demás garantías estatutarias. Los funcionarios adscritos conservarán esa calidad en la nueva planta. Finalmente, dispondrá que el Director de Presupuestos proceda a encasillar a los funcionarios de planta según el orden de escalafón de mérito, y, en caso de producirse un empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 18.834.