Texto oficial
Artículo 9º.- Agrégase la siguiente oración final al inciso primero del artículo 54 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional.".