Texto oficial
Artículo 4º.- Si alguna persona enviada al exterior, Ley 16.282, Art. 3º
con motivo de un sismo o catástrofe, se accidentare, éste bis.
se considerará, para todos los efectos legales, como DFL. 1, de 1971,
accidente del trabajo o en actos de servicio, según Interior,
corresponda, por el solo hecho de ocurrir en país Art. único, N° 3.
extranjero. Y el Ministerio del Interior adoptará todas las
medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su
domicilio.
El trabajador afiliado a alguna institución de socorro
o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, etc.,
que fuera enviado en misión con motivo de sismo,
catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior,
previa autorización de la institución a que pertenece,
conservará la propiedad de su empleo, durante el tiempo en
que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos
los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el
pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el
empleador.