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Artículo 4 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369398.

Texto oficial

Artículo 4º.- Si alguna persona enviada al exterior, Ley 16.282, Art. 3º con motivo de un sismo o catástrofe, se accidentare, éste bis. se considerará, para todos los efectos legales, como DFL. 1, de 1971, accidente del trabajo o en actos de servicio, según Interior, corresponda, por el solo hecho de ocurrir en país Art. único, N° 3. extranjero. Y el Ministerio del Interior adoptará todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su domicilio. El trabajador afiliado a alguna institución de socorro o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorización de la institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleo, durante el tiempo en que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador.