Texto oficial
Artículo 3º.- El Presidente de la República podrá,
por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del
Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los
servicios públicos, de instituciones autónomas o
semifiscales, para resolver los problemas de las zonas
afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países
afectados por un sismo o catástrofe.
Las normas de excepción que se autoriza dictar por la
presente ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes
casos:
a) Designación de autoridades y determinación de sus
atribuciones o facultades.
b) Autorizar la contratación, mediante licitación
privada o trato directo, a los órganos y servicios
indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Asimismo, podrá ratificar aquellas medidas adoptadas, en
los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia
que hubieren requerido de esta norma de excepción.
c) Derogado.
d) Autorizar a los organismos correspondientes para que
puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de
cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus
rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los
intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose
también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La
autorización estará siempre limitada al hecho de que los
impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas,
actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
e) Derogado.
f) Autorizar la rebaja de las presunciones de renta de
la propiedad raíz contenidas en la Ley de Impuesto a la
Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas
situados en todas o algunas de las zonas afectadas
comprendidas dentro del área del sismo o catástrofe. Esta
rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que
deban declararse por el año calendario en que ocurrió el
sismo o catástrofe.
g) Derogado.
h) Derogado.
i) Derogado.