Texto oficial
Artículo 10º.- Autorízase al Presidente de la Ley 16.282, Art.
República para que pueda transferir del Presupuesto de la 9º.
Nación las sumas necesarias para financiar aquellos gastos
ocasionados con motivo del sismo o catástrofe que
imposibiliten el correcto funcionamiento de las
instituciones que aportaron a la misma con recursos propios.
La Contraloría General de la República tramitará con
carácter de urgente los decretos de traspasos que dicte en
virtud de este artículo.