Texto oficial
Artículo 9º.- Las Municipalidades, en caso de sismo o Ley 16.282, Art.
catástrofe, podrán solicitar la modificación de sus 8º.
presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden. D.L. 1.289, de 1976.
El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de Art. 49º, 52º y
calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72º de 53º.
la Constitución Política del Estado o a los recursos que
le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a
las Municipalidades afectadas.