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Artículo 9 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369403.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las Municipalidades, en caso de sismo o Ley 16.282, Art. catástrofe, podrán solicitar la modificación de sus 8º. presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden. D.L. 1.289, de 1976. El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de Art. 49º, 52º y calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72º de 53º. la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas.