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Artículo 14 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369408.

Texto oficial

Artículo 14º.- Los préstamos y saldos de precio que Ley 16.282, Art. provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los 13º. artículo 11º, 12º y 13º se garantizarán con hipotecas DL 275, de 1974, del respectivo inmueble o de cualquier otro, siempre que su Art. 4º monto fuere superior a un sueldo vital anual de la provincia D.L. 670, de 1974, de Santiago; en caso contrario la garantía será la que Art. 63º señale el decreto supremo que fije el monto, plazo y condiciones de la operación. Para constituir la garantía hipotecaria el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título y de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años.