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Artículo 15 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369409.

Texto oficial

Artículo 15º.- Las instituciones a que se refiere el Ley 16.282, artículo 11º podrán otorgar facilidades y conceder Art. 14º beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por decreto supremo.