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Artículo 19 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369413.

Texto oficial

Artículo 19º.- Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las zonas afectadas que se señalen en conformidad al artículo 1°. Por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender este plazo hasta por igual período. El Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes al término del plazo indicado en el inciso anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de las facultades que le confieren los artículos anteriores.