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Artículo 18 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369412.

Texto oficial

Artículo 18º.- Sin perjuicio de las facultades que Ley 16.282, correspondan a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Art. 16 bis. Reconstrucción, los Intendentes y Gobernadores podrán, en Ley 16.289, los casos a que se refiere el artículo 5º, ordenar la Art. 1º, N° 2. clausura de los establecimientos comerciales e industriales hasta por treinta días. Contra la resolución que ordene la clausura podrá deducirse apelación dentro de tercero día hábil, para ante el Juez de Letras correspondiente, sin que la interposición del recurso suspenda el cumplimiento de la sanción. Sin embargo, en casos calificados y con antecedentes que serán apreciados en conciencia, podrá el Tribunal de inmediato suspender provisionalmente la clausura.