Texto oficial
Artículo 27º- A solicitud de una Municipalidad
afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores,
planes seccionales o modificaciones de los mismos,
necesarios para resolver las dificultades originadas por
sismo o catástrofe, o para implementar el plan de
reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el
decreto supremo correspondiente. Para tal efecto no se
requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros
organismos del Estado.
El procedimiento de aprobación y los contenidos de
dichos planes reguladores o modificaciones serán
reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, considerando en forma previa a la
aprobación del proyecto de plan o modificación por parte
del Concejo Municipal una exposición al público por al
menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las
observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita
cualquier interesado.
Asimismo, deberán contar con los siguientes
antecedentes mínimos: Memoria Explicativa, que incluirá un
estudio de riesgos elaborado por profesional especialista;
Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias
necesarias, sobre materias relacionadas, directa o
indirectamente, con la catástrofe o los planes de
reconstrucción; y Planos, que expresen gráficamente las
disposiciones de la Ordenanza.
No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos
no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo
para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las
respectivas solicitudes de aprobación de los planes o
modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años,
contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun
cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos.
Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo,
hasta por igual período, por una sola vez.
En caso de municipalidades que carezcan de los recursos
necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones
a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán
ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sin costo alguno para la respectiva municipalidad.
El presente artículo también será aplicable a las
modificaciones que sea necesario introducir en un Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano de una región con
comunas afectadas por sismo o catástrofe.