Texto oficial
Artículo 26º.- Dentro del plazo de treinta días
desde la publicación del decreto supremo a que se refiere Ley 16.282, Art. E.
el artículo 1º de esta ley y para cada una de las zonas Ley 17.564, Art.
afectadas a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio 1º,
de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias N° 2.
extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción,
reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de
ellos.
Respecto de aquellas comunas en que existan áreas
damnificadas que deban ser motivo de estudios más
detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de
suelos, programas de remodelación u otra causa que
justifique el empleo de técnicas especiales en prevención
de futuras catástrofes o en resguardo del interés general,
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá disponer la
ampliación del plazo establecido en el inciso anterior
hasta un máximo de noventa días, prorrogables hasta por
ciento ochenta días.