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Artículo 26 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369420.

Texto oficial

Artículo 26º.- Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a que se refiere Ley 16.282, Art. E. el artículo 1º de esta ley y para cada una de las zonas Ley 17.564, Art. afectadas a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio 1º, de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias N° 2. extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos. Respecto de aquellas comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo del interés general, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de noventa días, prorrogables hasta por ciento ochenta días.