Texto oficial
Artículo 28º.- Autorízase al Presidente de la Ley 16.282, Art. G.
República para que, por decreto supremo fundado, afecte Ley 17.564, Art.
bienes inmuebles fiscales al uso público. 1º,
El decreto correspondiente deberá llevar la firma de N° 2.
los Ministros de Interior y de Tierras y Colonización.