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Artículo 28 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369422.

Texto oficial

Artículo 28º.- Autorízase al Presidente de la Ley 16.282, Art. G. República para que, por decreto supremo fundado, afecte Ley 17.564, Art. bienes inmuebles fiscales al uso público. 1º, El decreto correspondiente deberá llevar la firma de N° 2. los Ministros de Interior y de Tierras y Colonización.