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Artículo 29 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369423.

Texto oficial

Artículo 29º.- Si con motivo de la aprobación de un Ley 16.282, Art. H. nuevo plano regulador de alguna ciudad o población situada Ley 17.564, Art. en las comunas a que se refiere el artículo 1º de esta 1º, ley, se produjeren modificaciones en la ubicación o trazado Nº 2. de bienes nacionales de uso público, podrá el Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, desafectar tales bienes nacionales de uso público, todo ello en conformidad al nuevo plano regulador. Los bienes nacionales de uso público que fueren Decreto 461, de desafectados en virtud de lo dispuesto en el presente 1974, de artículo podrán ser vendidos en pública subasta. El Tierras y mínimo para esta subasta será fijado por el Servicio de Colonización. Impuestos Internos. En lo demás, la subasta se someterá a las normas contenidas en los artículos 19º, 20º y 21º del decreto ley 574, de 1974. Si con motivo de la aplicación del presente artículo algún predio de dominio particular se viere menoscabado en su valor por disminuir su frente a alguna calle, plaza u otro bien nacional de uso público, podrá el Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva, vender directamente al propietario el terreno necesario para evitar el menoscabo. El precio de venta será fijado por el Servicio de Impuestos Internos. El valor de la subasta o de la venta a que se refiere el presente artículo, será de beneficio de la respectiva Municipalidad cuando la desafectación se refiere a bienes nacionales de uso público que hayan tenido este carácter mediante expropiación financiada por esa Municipalidad, o cuando la urbanización se haya hecho con fondos municipales, de pavimentación o con fondos de particulares en conformidad a la ley general de construcciones y urbanización. El producto de la subasta lo destinará la Municipalidad exclusivamente a la ejecución de nuevas obras de urbanización, considerando los ítem correspondientes en el presupuesto extraordinario de la Corporación.