Texto oficial
Artículo 29º.- Si con motivo de la aprobación de un Ley 16.282, Art. H.
nuevo plano regulador de alguna ciudad o población situada Ley 17.564, Art.
en las comunas a que se refiere el artículo 1º de esta 1º,
ley, se produjeren modificaciones en la ubicación o trazado Nº 2.
de bienes nacionales de uso público, podrá el Presidente
de la República, a través del Ministerio de Tierras y
Colonización, desafectar tales bienes nacionales de uso
público, todo ello en conformidad al nuevo plano regulador.
Los bienes nacionales de uso público que fueren Decreto 461, de
desafectados en virtud de lo dispuesto en el presente 1974, de
artículo podrán ser vendidos en pública subasta. El Tierras y
mínimo para esta subasta será fijado por el Servicio de Colonización.
Impuestos Internos. En lo demás, la subasta se someterá a
las normas contenidas en los artículos 19º, 20º y 21º
del decreto ley 574, de 1974.
Si con motivo de la aplicación del presente artículo
algún predio de dominio particular se viere menoscabado en
su valor por disminuir su frente a alguna calle, plaza u
otro bien nacional de uso público, podrá el Presidente de
la República, a través del Ministerio de Tierras y
Colonización, previo informe de la Dirección de Obras
Municipales respectiva, vender directamente al propietario
el terreno necesario para evitar el menoscabo. El precio de
venta será fijado por el Servicio de Impuestos Internos.
El valor de la subasta o de la venta a que se refiere
el presente artículo, será de beneficio de la respectiva
Municipalidad cuando la desafectación se refiere a bienes
nacionales de uso público que hayan tenido este carácter
mediante expropiación financiada por esa Municipalidad, o
cuando la urbanización se haya hecho con fondos
municipales, de pavimentación o con fondos de particulares
en conformidad a la ley general de construcciones y
urbanización. El producto de la subasta lo destinará la
Municipalidad exclusivamente a la ejecución de nuevas obras
de urbanización, considerando los ítem correspondientes en
el presupuesto extraordinario de la Corporación.