Texto oficial
Artículo 31º.- Autorízase a las sociedades acogidas
a los beneficios de la ley 9.135, y decreto con fuerza de
ley 2, de 1959, para ejecutar en las zonas afectadas por el
sismo o catástrofe los trabajos de demolición, reparación
y reconstrucción de viviendas que les encomiende el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios
dependientes y Corporaciones e Instituciones a que se
refiere el artículo 5º, de la ley 16.391, sin que por ello
pierdan los beneficios contemplados en los mencionados
cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las
obras que contraten durante el plazo de dos años, contado
desde la publicación del decreto a que se refiere el
artículo 1º de esta ley.