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Artículo 31 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369425.

Texto oficial

Artículo 31º.- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135, y decreto con fuerza de ley 2, de 1959, para ejecutar en las zonas afectadas por el sismo o catástrofe los trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que les encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios dependientes y Corporaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 5º, de la ley 16.391, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten durante el plazo de dos años, contado desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo 1º de esta ley.