Texto oficial
Artículo 30º.- El Presidente de la República, en
los terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se Ley 16.282, Art. L.
refiere el artículo 1º de la presente ley, podrá otorgar, Ley 17.564, Art.
a través del Ministerio de Tierras y Colonización, 1º,
títulos gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras N° 2.
personas jurídicas que no persigan fines de lucro, con el
objeto de que destinen el inmueble al funcionamiento de
servicios de bien público, como escuelas, templos y sus
dependencias, policlínicas, cuarteles de bomberos, locales
para scouts, clubes deportivos, sindicatos, sociedades
mutualistas u otros análogos.
Podrá, asimismo, el Presidente de la República
otorgar a través del Ministerio de Tierras y Colonización,
títulos gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones
que se creen, modifiquen o amplíen en las zonas afectadas a
que se refiere el artículo 1°, en la forma y condiciones
señaladas por el decreto reglamentario 2.354, de 19 de Mayo
de 1933, y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de las facultades que otras disposiciones legales confieren
al Presidente de la República para destinar, afectar al uso
público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder
y arrendar bienes fiscales.