Texto oficial
Artículo 46º.- El Presidente de la República, en el Ley 16.282,
decreto supremo referido en el artículo 1º de esta ley, Art. 35º
podrá establecer por un lapso no superior a treinta días,
por intermedio de las entidades públicas que señale, el
estanco de los materiales de construcción, herramienta,
alimentos y vestuarios existentes en la zona afectada.