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Artículo 46 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369440.

Texto oficial

Artículo 46º.- El Presidente de la República, en el Ley 16.282, decreto supremo referido en el artículo 1º de esta ley, Art. 35º podrá establecer por un lapso no superior a treinta días, por intermedio de las entidades públicas que señale, el estanco de los materiales de construcción, herramienta, alimentos y vestuarios existentes en la zona afectada.