Texto oficial
Artículo 45º.- En el examen de las cuentas que deban Ley 16.282,
rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Art. 20º, Inc. 3º
Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones
particulares o al dos por ciento contemplado en el N° 10
del artículo 72º de la Constitución Política del Estado
o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el
Contralor General de la República apreciará en conciencia
la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la
inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en
casos calificados, los juicios de cuentas podrán ser
fallados en conciencia.