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Artículo 45 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369439.

Texto oficial

Artículo 45º.- En el examen de las cuentas que deban Ley 16.282, rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Art. 20º, Inc. 3º Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al dos por ciento contemplado en el N° 10 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuentas podrán ser fallados en conciencia.