Texto oficial
Artículo 7°- Los Tribunales podrán suspender las
subastas públicas en la zona afectada, que se encuentren
decretadas o que se decreten en el futuro, no pudiendo
fijarse un plazo de suspensión superior a un año.
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700223.