Texto oficial
Artículo 8°- Las Municipalidades, en caso de sismo o
catástrofe, podrán modificar sus presupuestos, en
relación a los gastos que éstos demanden.
El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de
calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72° de
la Constitución Política del Estado o a los recursos que
le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a
las Municipalidades afectadas.