Texto oficial
Artículo 9°- Autorízase al Presidente de la
República para que pueda transferir de un ítem a otro del
Presupuesto de la Nación las sumas necesarias para llevar a
cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los
damnificados. La Contraloría General de la República
tramitará con carácter de urgente los decretos de
traspasos que dicte en virtud de este artículo.