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Artículo 11 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700227.

Texto oficial

Artículo 11°- Las instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también vender a los damnificados inmuebles de los construídos por ellas con sus propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas adquieran para los fines de esta ley sin sujeción a las normas contenidas en sus leyes orgánicas o en los Reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán por decreto supremo.