Texto oficial
Artículo 12°- Los préstamos o saldos de precio que
provengan de las operaciones a que se refieren los dos
artículos anteriores, deberán ser amortizados en los
plazos y en las condiciones que se determinen por decreto
supremo.
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700228.