Texto oficial
Artículo 35°- El Presidente de la República, en el
decreto supremo referido en el artículo 1° de esta ley,
podrá establecer por un lapso no superior a treinta días,
por intermedio de las entidades públicas que señale, el
estanco de los materiales de construcción, herramientas,
alimentos y vestuario existentes en la zona afectada.