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Artículo 36 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700253

Texto oficial

Artículo 36°- Recárgase, a partir del 1° de Julio de 1966, en un 20% el impuesto a la renta que deben pagar las Sociedades Anónimas que a esa fecha contemplen en sus estatutos sistemas de renovación parcial de sus Directorios o Consejos. Cesará de aplicarse este recargo a las Sociedades Anónimas que con posterioridad al primero de Julio de 1966 hayan incorporado a sus Estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total de Directorios o Consejos y a las que lo hagan en el futuro. la cesasión del recargo operará desde el año tributario siguiente a aquél en que se haya legalizado la respectiva reforma de Estatutos. Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación de la presente ley.