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Artículo 38 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700255

Texto oficial

Artículo 38°- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para abonar a las deudas de los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en las localidades de Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Queule, las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961, con ocasión de los sismos de 1960. La cuantía del abono a cada deudor se determinará considerando la capacidad económica del beneficiado y el porcentaje de sus bienes que hubiera perdido con ocasión de los sismos, pudiendo llegar a ser total en el caso de aquellos que sufrieron la pérdida de todos sus bienes. El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, determinará, previo informe de la Corporación de la Vivienda, las sumas que esta institución recibió como donaciones en los años 1960 y 1961.