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Artículo 39 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700256.

Texto oficial

Artículo 39°- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, dictará las normas que procedan con el fin de que todas las instituciones de previsión uniformen los precios de venta de casas y viviendas a sus imponentes.