Texto oficial
Artículo 39°- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 60 días, dictará las normas que procedan con
el fin de que todas las instituciones de previsión
uniformen los precios de venta de casas y viviendas a sus
imponentes.
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700256.