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Artículo 40 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700257.

Texto oficial

Artículo 40°- Las instituciones de previsión deberán dar cumplimiento, en los departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de Coquimbo, a la totalidad del préstamo establecido en la ley número 14.813, de 29 de Diciembre de 1961. Las Cajas de Previsión que no cuenten con recursos propios, lo harán a través del Banco Central en conformidad al artículo 4° de la mencionada ley. Los Consejos de las Cajas de Previsión, tomarán medidas para cumplir esta obligación dentro de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley.