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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700259

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase que la zona afectada por el sismo de 28 de Marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina, y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel.