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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700262.

Texto oficial

Artículo 2°- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5° y 20° permanentes y 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 17° inciso primero, 18°, 21°, 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 32°, 36°, 37°, 38°, 40° y 43° transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo, las demás comunas de la provincia de Santiago.