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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700264

Texto oficial

Artículo 4°- Dentro de 90 días de publicada esta ley, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con motivo del sismo de 28 de Marzo de 1965, que habitaban en la zona referida en el artículo 1° transitorio. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince o al día siguiente habil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquel no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oir al Defensor de Ausentes. En lo que no fuere contrario a los incisos anteriores regirá lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II del Libro I del Código Civil.