Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700263.

Texto oficial

Artículo 3°- No se aplicarán para los efectos del sismo ocurrido el 28 de Marzo de 1965 las disposiciones contenidas en el Título I permanente de esta ley, a excepción de sus artículos 2°, 4° y 5°, incisos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto.