Texto oficial
Artículo 8°- Las facultades conferidas en el inciso
primero de los artículos 6° y 7° transitorios, regirán
hasta el 31 de Diciembre de 1965.
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700269.