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Artículo 9 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700270.

Texto oficial

Artículo 9°- Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuídos por ésta en especies, o sustituyéndolos por otros bienes corporales de valor equivalente.