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Artículo 10 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700271

Texto oficial

Artículo 10°- No serán aplicables las disposiciones del artículo 161° del D.F.L. N° 338, de 1960, y las de los artículos 54°, 63° y 64° de la ley N° 10.336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios y derivadas del sismo del 28 de Marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de Julio de 1965.