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Artículo 17 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700278.

Texto oficial

Artículo 17°- Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1° de Enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en las zonas a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios, cuando de ellas pudiere derivar un perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta circunstancia será calificada por el Juez de la causa. Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio. Durante ese plazo, no se producirá ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28 de Marzo de 1965 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%.