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Artículo 18 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700279.

Texto oficial

Artículo 18°.- Ratifícanse las actuaciones realizadas por los Intendentes de las provincias comprendidas en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorio, sin sujeción a las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26° del DFL. N° 22, de 19 de Noviembre de 1959. Los terrenos que hayan sido ocupados lo serán sólo por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley.