Saltar al contenido

Artículo 20 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700281.

Texto oficial

Artículo 20°- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley N° 16.250 y modificada por la presente ley. Autorízasele, asimismo, para refundir en un solo texto legal, y dar número de ley a las disposiciones de la ley N° 4.174 y modificaciones posteriores, incluso las de la presente ley.