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Artículo 21 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700282.

Texto oficial

Artículo 21°- La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo del 28 de Marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del DFL. N° 285, del año 1953, y sus modificaciones. En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias no reajustables contraídas con anterioridad por los damnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social.