Texto oficial
Artículo 22°- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente la Corporación de la Vivienda podrá
también vender inmuebles de los construídos por ella con
sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su
dominio o que ella adquiera para los fines de la presente
ley, a los damnificados, sin sujeción a las normas
contenidas en su Ley Orgánica y en el Reglamento sobre
Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas y en
las condiciones generales que se fijen por decreto supremo
de dicho Ministerio.