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Artículo 30 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700292.

Texto oficial

Artículo 30°- En la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de esta ley, y por el plazo de un año, no será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° del D.F.L. N° 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960.