Texto oficial
Artículo 30°- En la zona a que se refiere el artículo
1° transitorio de esta ley, y por el plazo de un año, no
será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del
artículo 2° del D.F.L. N° 285, de 1953, cuyo texto
refundido fue fijado por el decreto supremo N° 1.100 del
Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960.